Pregunta: ¿Me pueden obligar a hacerme miembro del sindicato o a pagarle cuotas?

Respuesta: No se le puede obligar a hacerse miembro del sindicato, pero si se le puede obligar a pagarle cuotas.

Las relaciones de empleo para los empleados en las industrias de los ferrocarriles y de las aerolíneas están amparadas por la Ley de Trabajo en Ferrocarriles (RLA por sus siglas en inglés). Los empleados de ferrocarriles y de aerolíneas no están protegidos por las leyes de Derecho al Trabajo.

Según la RLA, no se le puede requerir que sea miembro del sindicato o que le pague algún dinero como una condición de empleo, a menos que el convenio de negociación colectiva entre su empleador y su sindicato contenga una disposición que le requiera a todos los empleados hacerse miembros del sindicato o pagar cuotas sindicales.

Aunque tal disposición existiera dentro del convenio, lo más que se le puede exigir es que pague cuotas sindicales (generalmente llamadas "comisión de agencia"

Si usted no es miembro, aún está completamente amparado por el convenio de negociación colectiva que se ha acordado entre su empleador, y el sindicato y el sindicato está obligado a representarlo. Cualquier prestación que su empleador le otorgue en conformidad con el convenio de negociación colectiva (por ejemplo, salario, antigüedad, vacaciones, pensiones, seguro médico) no está afectada por el hecho de que usted no sea miembro del sindicato. (Si el sindicato ofrece algunas prestaciones "únicamente para miembros", es posible que se le excluya de recibir las mismas.)

Si no es miembro, es posible que no pueda participar en las elecciones ni en las juntas del sindicato, votar en elecciones para la ratificación de la negociación colectiva o participar en otras actividades "internas"del sindicato. Sin embargo, el sindicato no lo puede disciplinar por cualquier cosa que haga mientras no es miembro del sindicato.

El Tribunal Supremo, en Ellis v. BRAC, 466 U.S. 435 (1984), una demanda que fue apoyada por la Fundación, decretó que no se les puede obligar a los no miembros a pagar cuotas sindicales. Lo más que se les puede requerir a los no miembros es pagar una comisión de agencia igual a lo que sea su parte de lo que el sindicato pueda comprobar que son los gastos para la negociación colectiva, la administración del contrato y el ajuste de agravios con su empleador.

Excepto en casos extraordinarios, los costos del sindicato para la negociación colectiva, la administración del contrato y el ajuste de agravios no equivalen la cantidad de las cuotas.

Ellis aclara que los no miembros a quienes se les requiera pagar cuotas sindicales como una condición de empleo tienen el derecho de objetar según la RLA y a obtener una reducción en sus pagos forzosos para que no incluyan los gastos del sindicato que son para propósitos distintos a la negociación colectiva, a la administración del contrato y al ajuste de agravios.

El sindicato debe de establecer ciertos procedimientos para salvaguardar su derecho a pagar una cuota limitada a la unión solamente. Estas salvaguardas incluyen darle:

  • información financiera auditada acerca de cómo se calculó la cantidad de la comisión de agencia;
  • la oportunidad de cuestionar la cantidad de la comisión de agencia ante una persona responsable de tomar decisiones imparcial; y,
  • el derecho a poner la cantidad cuestionada de la comisión de agencia en una cuenta de reserva para que el sindicato no puede usar su dinero de manera ilícita mientras que la decisión sobre la cantidad adecuada de la comisión de agencia esté pendiente.

Su derecho a salvaguardas adecuadas esta fundada en Chicago Teachers Union v. Hudson, 475 U.S. 292 (1986), otra demanda apoyada por la Fundación. Los tribunales inferiores están de acuerdo en que Hudson, el cual involucró a empleados públicos, es aplicable según la RLA.

Si quisiera darse una idea del tipo de gastos que no son imputables a los no miembros, haga clic aqui.


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