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Pregunta ¿Cómo puede evitar que se usen mis cuotas para actividades políticas y otras no relacionadas con la negociación?

[ATENCIÓN: Usted tiene que ser un no miembro para aprovechar los derechos detallados en esta página. Si actualmente es miembro del sindicato, primero tiene que dejar de ser miembro y luego objetar para poder recibir un descuento o una reducción a sus cuotas. Para saber cómo dejar de ser miembro, haga clic aquí.]

Respuesta: Si vive en un estado con Derecho al Trabajo, con pocas excepciones, no solamente tiene el derecho de abstenerse de unirse al sindicato, sino que no se le puede obligar a pagar cuotas ni comisiones de agencia al sindicato salvo que decida unirse al sindicato. Dependiendo de circunstancias específicas, es posible que los empleados que trabajan en una propiedad federal, así como los marineros, no estén protegidos por las ley de Derecho al Trabajo de su estado.

Haga clic aquí para ver una lista de los 28 estados con Derecho al Trabajo.

Si no trabaja en un estado con Derecho al Trabajo, tiene el derecho de pagarle una cuota reducida al sindicato si usted no es miembro del sindicato y le ha mandado una carta al sindicato oponiéndose a pagar más que los gastos para la negociación colectiva.

En Communications Workers v. Beck, 487 U.S. 735 (1988), una demanda apoyada por la Fundación, el Tribunal Supremo decidió que de acuerdo con la Ley Nacional de Relaciones del Trabajo lo más que se les puede obligar a pagar a quienes no son miembros es una comisión de agencia igual a su porción de lo que sindicato pueda probar que son los gastos para la negociación colectiva, la administración del contrato y el ajuste de agravios.

Excepto en casos extraordinarios, los costos del sindicato para la negociación colectiva, la administración del contrato y el ajuste de agravios no equivalen a la cantidad de las cuotas.

Las relaciones de trabajo para casi todos los empleados del sector privado (excepto los que están en la industria de ferrocarriles o aerolíneas) quedan amparados por la Ley Nacional de Relaciones del Trabajo (NLRA).

Beck aclara que los no miembros a quienes se les obliga a pagar cuotas sindicales como una condición de empleo tienen el derecho de objetar de acuerdo con la Ley Nacional de Relaciones del Trabajo, y a obtener una reducción en sus pagos forzosos para que no se incluyan los gastos del sindicato que son para propósitos distintos a la negociación colectiva, la administración del contrato y el ajuste de agravios.

En Abrams v. Communications Workers, 59 F.3d 1373 (D.C. Cir. 1995), otra demanda apoyada por la Fundación, el Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Circuito del Distrito de Columbia adoptó la postura, pensamos que correctamente, que los sindicatos del sector privado, según la NLRA, deben cumplir con los requisitos de procedimiento impuestos a los sindicatos de empleados públicos por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos en Chicago Teachers Union v. Hudson, 475 U.S. 292 (1986). No obstante, la Junta Nacional de Relaciones del Trabajo (NLRB por sus siglas en inglés), la agencia que tiene la responsabilidad principal de hacer cumplir la NLRA, en California Saw and Knife Works, 320 N.L.R.B. 224 (1995), enforced, 133 F.3d 1012 (7th Cir. 1998), decidió que solo algunos de los requerimientos de Hudson son aplicables según la NLRA. En este momento, únicamente la NLRB requiere que los sindicatos otorguen los siguientes procedimientos para salvaguardar su derecho de no pagar más que una comisión limitada de agencia:

  • el sindicato le debe informar a usted que tiene el derecho de no ser miembro;
  • el sindicato debe informarle que los no miembros tienen el derecho de objetar a pagar por las actividades sindicales no relacionadas con las responsabilidades del sindicato como agente de negociación y a obtener una reducción en las cuotas por esas actividades;
  • el sindicato le debe dar la información suficiente como para que usted pueda tomar una decisión inteligente para objetar;
  • el sindicato le debe informar acerca de sus procedimientos para presentar objeciones; y,
  • si usted presenta una objeción, el sindicato le debe decir el porcentaje de la reducción en que se basa el cálculo, y que tiene el derecho de cuestionar esas cifras.

Si el sindicato no le proporciona estos procedimientos, o si quiere cuestionar la cantidad que el sindicato le pide como una comisión de agencia, puede entablar una demanda en un tribunal federal por incumplimiento por parte del sindicato del deber de representación justa, o presentar un cargo de práctica ilícita de trabajo ante la oficina regional más cercana de la NLRB. Sin embargo, dicha demanda o cargo de práctica ilícita de trabajo se tiene que presentar dentro de los primeros seis (6) meses de que ocurra la conducta de la cual se está quejando. Si entabla una demanda de deber de representación justa, necesitará un abogado. Si presenta un cargo de práctica ilícita de trabajo ante la NLRB, y el Abogado General presenta una demanda por su cargo, la NLRB proporcionará un abogado para pelear el cargo.

Sin embargo, el abogado puesto por la NLRB representa lo que la NLRB y su Abogado General consideran que son importantes "el intereses públicos." Usted puede tener a su propio abogado representando sus intereses, pero el Abogado General de la NLRB decide cuáles temas se van a pelear, y usted no puede obligar al Abogado General a pelear por un tema que quiere omitir.

Si no es miembro y quisiera ver una muestra de una carta de objeción que le permita pagar una cuota del sindicato reducida y conservar parte del dinero que le ha estado mandando al sindicato, haga clic aquí.

Si quisiera darse una idea del tipo de gastos que no son imputables a los no miembros, haga clic aquí.

Debería verificar con su sindicato para ver si tiene una política concerniente a cuándo y a quién se le deben presentar las objeciones Beck. Para obtener enlaces a políticas de objeción del sindicato en Internet, haga clic aquí.

Además de los derechos detallados arriba (en cuanto a las maneras de limitar su afiliación con el sindicato), también debería recordar que los empleados del sector privado amparados por la NLRA tienen el derecho de pedir una elección de " desautorización", la cual completamente nulifica la cláusula de sindicalismo forzoso en el convenio colectivo laboral y elimina TODOS los requerimientos de cuotas. Para tener más información acerca de esta opción, haga clic aquí.


Si desea enterarse más acerca de sus derechos legales como empleado en el sector privado, haga clic en la pregunta apropiada de las siguientes: