Puerto Rico – En una sentencia emitida el 25 de septiembre 2018, la Sala Superior del Tribunal de Primera Instancia en San Juan, Puerto Rico dictaminó que el Artículo 2 de la Ley Número 134 de 19 de julio de 1960, obliga a los empleados de la Rama Ejecutiva a esperar un año desde la fecha efectiva de sus autorizaciones de descuento de cuotas sindicales antes de poder ejercer sus derechos bajo la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos de renunciar a su membresía en la unión, revocar las autorizaciones, y detener pagos de cuotas sindicales. Asociación Puertorriqueña de Profesores Universitarios, et al. v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico, et al., Civ. No. SJ2018CV05688 (Sep. 25, 2018).
La decisión del Tribunal impidió las directrices gubernamentales emitidas en julio de 2018 por la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OATRH) y el Departamento de Trabajo y Recursos Humanos que persiguen cumplir con la decisión del Tribunal Supremo de los Estados Unidos en Janus v. AFSCME Council 31, 138 S. Ct. 2448 (2018). Esas directrices gubernamentales ordenaban a todas las agencias, instrumentalidades, y corporaciones públicas de la Rama Ejecutiva amparadas por Ley 134, salvo la Comisión Estatal de Elecciones, a aceptar inmediatamente renuncias de membresía en una unión y cancelaciones de autorizaciones para descontar cuotas sindicales.
Los abogados de planta de la Fundación, quienes prevalecieron en el caso Janus y están litigando numerosos casos para hacer valer Janus, sostienen que la decisión del Tribunal en San Juan estuvo claramente errada. Empleados del sector público de Puerto Rico tienen los mismos derechos bajo la Primera Enmienda que cualquier otro empleado del sector público en los Estados Unidos continentales. Posadas de Puerto Rico Associates v. Tourism Co. of Puerto Rico, 478 U.S. 328, 331 n.1 (1986); Balzac v. Porto Rico, 258 U.S. 298, 314 (1922). Por consiguiente, como resultado de Janus, la Primera Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos garantiza a los empleados del sector público en Puerto Rico—miembros y no miembros por igual—el derecho para negar o renunciar su membresía en una unión y abstenerse del pago de cuotas o cargos sindicales como una condición de empleo, y cualquier ley al contrario es inconstitucional.
Aunque la decisión del Tribunal de Primera Instancia tal vez impida temporalmente la ejecución de las directrices gubernamentales en los tribunales de Puerto Rico, todos los empleados del sector público en Puerto Rico tienen derechos bajo Janus que se pueden hacer valer en los tribunales federales.
Janus aplica a todos empleados del sector público en Puerto Rico, miembros y no miembros por igual.
Contrario a la resolución del Tribunal de Primera Instancia, las protecciones bajo la Primera Enmienda reconocidas por la decisión del Tribunal Supremo de los Estados Unidos en Janus se aplican a todos empleados de la Rama Ejecutiva en Puerto Rico—miembros y no miembros por igual. La idea que la decisión Janus solamente afecta a los que no son miembros que pagan “cargos de servicio” está errada. La verdad es que la Primera Enmienda le provee a todos empleados del sector público en Puerto Rico el derecho de abstenerse de membresía, cuotas, y cargos sindicales, aún si se han ingresado a una unión anteriormente o firmado una forma para autorizar el descuento de cuotas sindicales.
Todos los empleados públicos en Puerto Rico que son miembros de una unión tienen en este momento un derecho bajo la Primera Enmienda a renunciar su membresía en la unión y se hace un no miembro. Los empleados que no se hagan miembros todavía son amparados por el convenio colectivo negociado con su patrono y la unión está obligada a representarlos “sin hostilidad o discriminación.” Vaca v. Sipes, 386 U.S. 171, 177 (1967). Los beneficios proporcionados por el patrono bajo el convenio colectivo (por ejemplo, sueldo, “seniority,” vacaciones, pensiones, y seguro médico) están disponibles tanto a los miembros como a los que no los son. Es posible que se excluyan no miembros de recibir beneficios “solo para miembros” proporcionados solamente por la unión. También es posible que los empleados que no sean miembros no puedan participar en elecciones o reuniones sindicales, votar en elecciones para ratificar el convenio colectivo, o participar en otras actividades internas de la unión. Sin embargo, la unión no puede disciplinar a los no miembros por algo que hayan hecho cuando no eran miembros.
La Ley 134 no puede impedirles a los empleados del sector público en Puerto Rico de ejercer sus derechos bajo la Constitución de los Estados Unidos para renunciar a su membresía en una unión en cualquier momento e inmediatamente terminar el pago de cuotas sindicales.
La decisión del Tribunal de Primera Instancia en Asociación Puertorriqueña de Profesores Universitarios también sostuvo la Ley 134 de Puerto Rico, la cual obliga los empleados de la Rama Ejecutiva amparados por la ley a esperar un año desde la fecha efectiva de las autorizaciones para descontar cuotas sindicales antes de que puedan terminar los pagos de cuotas sindicales. Sin embargo, esa obligación es una restricción de los derechos de empleados en el sector público bajo la Primera Enmienda para desafiliarse de membresía en una unión en cualquier momento e inmediatamente terminar el pago de cuotas sindicales.
Incluso antes de Janus, los empleados públicos no estaban obligados a ser miembros de una unión pagando cuotas sindicales completas como condición de empleo y podían desafiliarse de membresía en la unión en cualquier momento. McCahon v. Pa. Turnpike Comm’n, 491 F. Supp. 2d 522, 526-28 (M.D. Pa. 2007); Abood v. Detroit Bd. of Educ., 431 U.S. 209 (1977). Ahora, bajo Janus, los empleados del sector público tienen que acceder a pagar cuotas o cargos sindicales “afirmativamente” y “voluntariamente” para hacer efectiva una autorización de descuento: “Los estados y las uniones del sector público ya no podrán descontar cargos sindicales de aquellos empleados que no acceden … Ni un cargo sindical ni cualquier otro pago a la unión puede ser descontado del sueldo de un no miembro, y no se permitirá cualquier otro intento para cobrar tal pago, a menos que el empleado acceda a pagar afirmativamente.” 138. S. Ct. at 2486.
Decisiones del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, incluso Janus, dejan claro que el consentimiento “afirmativo” y “voluntario” requiere específicamente que cualquier empleado que firme un acuerdo para autorizar el descuento de cuotas sindicales tiene que renunciar a sus derechos constitucionales para abstenerse de membresía en la unión y pagos de manera sabia, clara, voluntaria, e inteligentemente para así hacer efectiva dicha renuncia. College Savings Bank v. Florida Prepaid Postsecondary Ed. Expense Bd., 527 U.S. 666, 682 (1999); D.H. Overmyer Co. of Ohio v. Frick Co., 405 U.S. 174, 185-86 (1972). Para ser efectiva, esa renuncia hay que ser enseñado por prueba “clara y apremiante.” Curtis Publishing Co. v. Butts, 388 U.S. 130, 145 (1967).
Muy pocas, si algunas, autorizaciones para descontar cuotas sindicales cumplen con esa norma exigente. Como mínimo, la autorización tendría que expresamente informarle a la persona sobre el derecho que él o ella está renunciando y declarar expresamente que el firmante está renunciando a ese derecho.
También, acuerdos para descontar cuotas sindicales puestos en vigor por empleados del sector público antes de Janus no pueden ser considerados voluntarios porque, en aquel momento, los empleados no tuvieron la opción de no pagar dinero a la unión. No se puede asumir que las autorizaciones de descuento ejecutadas bajo esas condiciones inconstitucionales fueron puestas en vigor libremente o que derechos de la Primera Enmienda no conocidos por los empleados fueron renunciados inteligentemente.
La decisión de un empleado en el sector público de renunciar a sus derechos bajo la Primera Enmienda, tal como el derecho para abstenerse de membresía en la unión o de pagos de cuotas sindicales, no puede ser presumida válida del lenguaje normal en formas actuales para descontar cuotas. Además, la Ley 134 no puede proveer esa validación o renuncia a nombre de los empleados. Cada empleado individual tiene que hacer esa decisión afirmativamente. La Primera Enmienda protege los derechos de empleados del sector público en Puerto Rico para desafiliarse de su membresía en una unión en cualquier momento y revocar inmediatamente cualquier autorización para descontar cuotas que tal vez haya firmado en el pasado. Aun si los tribunales de Puerto Rico impidan directrices gubernamentales que hagan valer los derechos constitucionales de trabajadores, empleados de la Rama Ejecutiva amparados por la Ley 134 y cualquier empleado público puede hacer valer sus derechos bajo la Primera Enmienda en los tribunales federales.
Por más de cinco décadas, la Fundación Nacional de Defensa Legal para el Derecho al Trabajo ha trabajado en los tribunales y agencias administrativas para expandir y proteger los derechos de empleados individuales para elegir abstenerse de membresía en uniones, incluso más recientemente en Janus. Es la organización principal dedicada exclusivamente a proveer consejo legal gratuito y ayuda a los empleados que son víctimas de los abusos del unionismo forzoso. Abogados de la Fundación, incluso abogados hispanohablantes, están disponibles y dispuestos a aconsejar y proveer representación legal a empleados públicos de Puerto Rico que deseen ejercer sus derechos bajo Janus.
Si usted quiere a aprender más sobre sus derechos, o solicitar el consejo o ayuda de un abogado de la Fundación, vaya al página web de la Fundación MyJanusRights.org o contacte un abogado de planta de la Fundación Nacional para el Derecho al Trabajo sin cargo al 1-800-336-3600, o por email a [email protected] o haga un clic aquí.