Pregunta: ¿Me pueden obligar a hacerme miembro del sindicato o a pagarle cuotas?

Respuesta: No se le puede obligar a ser miembro del sindicato en ningún estado.

Si no es miembro, aún queda amparado por el convenio de negociación colectiva que se ha acordado entre su empleador y el sindicato, y el sindicato está obligado a representarlo. Cualquier prestación que se le otorgue por medio de su empleador según el convenio de negociación colectiva (por ejemplo, salario, antigüedad, vacaciones, pensiones, seguro médico) no está afectada por el hecho de que no sea miembro del sindicato. (Si el sindicato ofrece algunas prestaciones "únicamente para miembros", es posible que se le excluya de recibir las mismas.)

Si no es miembro, es posible que no pueda participar en las elecciones ni en las juntas del sindicato, votar en elecciones para la ratificación de la negociación colectiva o participar en actividades "internas"del sindicato. Sin embargo, el sindicato no lo puede disciplinar por cualquier cosa que haga mientras no es miembro del sindicato.

Algunos estados han aprobado leyes que requieren o autorizan a los empleadores públicos y a los sindicatos a negociar acuerdos, los cuales les exigen a todos los educadores a hacerse miembros del sindicato o a pagar el equivalente de cuotas sindicales como una condición de empleo.

Sin embargo, como resultado de Abood v. Detroit Board of Education, 431 U.S. 209 (1977), una demanda apoyada por la Fundación, no se les puede requerir a los educadores que paguen más que una cuota sindical (típicamente llamada "comisión de agencia") igual a la que es su parte de lo que el sindicato pueda comprobar que son los gastos para la negociación colectiva, la administración del contrato y el ajuste de agravios.

Excepto en casos extraordinarios, los costos del sindicato para la negociación colectiva, la administración del contrato y el ajuste de agravios no equivalen a la cantidad de las cuotas.

Tiene el derecho de objetar y obtener una reducción a sus pagos forzosos para que no incluyan la parte de las cuotas que se usen para propósitos distintos a las negociaciones colectivas y a la administración del contrato.

El empleador y el sindicato deben establecer ciertos procedimientos para salvaguardar su derecho a pagar solamente una cuota limitada al sindicato. Estas salvaguardas incluyen darle:

  • información financiera auditada acerca de cómo se calculó la cantidad de la comisión de agencia;
  • la oportunidad de cuestionar la cantidad de la comisión de agencia ante una persona responsable de tomar decisiones imparcial; y,
  • el derecho a poner la cantidad cuestionada de la comisión de gestión en una cuenta de reserva para que el sindicato no puede usar su dinero de manera ilícita mientras la decisión sobre la cantidad adecuada de la comisión de gestión esté pendiente.

Su derecho a salvaguardas adecuadas está fundada en Chicago Teachers Union v. Hudson, 475 U.S. 292 (1986), otra demanda apoyada por la Fundación.

Si trabaja en un estado con Derecho al Trabajo, no solamente tiene el derecho de abstenerse de unirse al sindicato, sino que no se le puede obligar a pagarle nada al sindicato salvo que decida unirse al sindicato.

Haga clic aquí si desea ver una lista de los 25 estados con Derecho al Trabajo.


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