En Pattern Makers v. NLRB, 473 U.S. 95 (1985), El Tribunal Supremo de los Estados Unidos decidió que los miembros de sindicatos tienen el derecho de renunciar a sus membresías sindicales en cualquier momento.
Por supuesto, la decisión de renunciar es completamente suya. Si el contrato entre su empleador y el sindicato no contiene ninguna disposición que lo obligue a unirse al sindicato o pagarle cuotas, no tendría ninguna obligación hacia el sindicato después de su renuncia. Si el contrato no contiene tal disposición, entonces, al no ser miembro, usted tendría el derecho a limitar sus cuotas sindicales a su porción de los costos de la negociación colectiva, administración del contrato y ajuste de agravios; y tampoco estaría sujeto a las reglas y a las medidas disciplinarias del sindicato. Por ejemplo, los que no son miembros no están sujetos a las reglas del sindicato en contra de trabajar durante una huelga. Si usted es miembro del sindicato y trabaja durante una huelga, el sindicato podría ponerla una multa y cobrar esa multa en el tribunal estatal.
Si renuncia, el sindicato tiene que seguir representándolo de manera justa y sin discriminación en todos los asuntos sujetos a la negociación colectiva, y no se le puede negar ninguna prestación de acuerdo con el contrato laboral con su empleador debido a no ser miembro.
Por otro lado, no tendría el derecho a votar en la ratificación del contrato ni en la elección de funcionarios del sindicato, y puede haber prestaciones otorgadas bajo la constitución del sindicato que no estén disponibles para los que no son miembros. (Sin embargo, a los que no son miembros, no se les puede cobrar su porción de los costos de las prestaciones que son para los miembros solamente). Esas prestaciones podrían incluir seguir participando en el plan de jubilación para miembros solamente. (Su participación en un plan de pensión financiado por su empleador o financiado conjuntamente con su empleador, que se otorga como una prestación al empleado, no puede verse afectada negativamente por no ser miembro del sindicato.)
Puede renunciar simplemente mandando una carta escrita indicando que usted quiere renunciar con vigencia inmediata. De igual manera, puede hacer valer su derecho de no pagar por las actividades políticas del sindicato, notificándole por escrito que se opone al uso de sus cuotas para propósitos distintos a la negociación colectiva y a la administración del contrato. El sindicato puede alegar que las renuncias solo se pueden presentar durante un periodo específico. Esto no es cierto, porque dichas limitaciones sobre el derecho a renunciar son en contra de la ley de acuerdo a Pattern Makers.
Debería de revisar la escritura constitutiva y los estatutos del sindicato para ver si tienen alguna disposición que especifique a quién se le debe presentar la renuncia. Dichos requerimientos se han sostenido en los tribunales y en la Junta Nacional de Relaciones del Trabajo (NLRB por sus siglas en inglés). También debería de verificar con el sindicato si tiene una política respecto a cuándo y a quién se deben presentar las objeciones Beck (objeciones a la cantidad de las cuotas sindicales). Para obtener enlaces a políticas sindicales de objeción en el Internet, haga clic aquí.
Si autorizó que se le descontaran por nómina sus cuotas completas, es posible que también tenga que notificarle a su empleador que desea autorizar que se descuente únicamente la porción de sus cuotas que es legalmente imputable según Beck. El notificar a su empleador acerca de su cambio a la condición de objetor Beck debería interpretarse como un simple cambio a la cantidad autorizada para el descuento, y debería ser aceptado por su empleador para implementarse inmediatamente, suponiendo que también haya notificado a su sindicato.
Si decide renunciar y oponerse, guarde copias en sus archivos, tanto de su renuncia como de su carta de objeción. Debería de mandar ambas por correo certificado con acuse de recibo para que el sindicato no pueda decir que no las recibió. Si su sindicato o empleador se rehúsan a aceptar su renuncia u objeción, debería comunicarse inmediatamente con la Fundación si desea ayuda.
Si su sindicato o empleador no le permiten renunciar, usted tendría el derecho a presentar un cargo de prácticas ilícitas del trabajo en contra de la(s) parte(s) rehusante(s) ante la oficina regional de la NLRB más cercana. Sin embargo, debe estar consciente de que los reclamos concernientes a la conducta que ocurra más de seis meses antes de la presentación de cargos pueden esta sujetos de las reglas de prescripción. Por lo tanto, es importante presentar los reclamos con prontitud.
Además de los derechos detallados arriba (en cuanto a las maneras de limitar su asociación con el sindicato), también debería acordarse de que los empleados del sector privado cubiertos por la NLRA tienen el derecho de pedir una elección de «desautorización», la cual completamente nulifica la cláusula de sindicalismo forzoso en el convenio de negociación colectiva, y elimina TODOS las exigencias de cuotas. Para obtener más información acerca de esta opción, haga clic aquí.
Esta información no pretende alentarlo a renunciar a su sindicato ni a objetar la cantidad de cuotas sindicales. La intención es simplemente explicarle sus derechos legales en este tipo de situación.
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