Empleados del Negociado de la Policía de Puerto Rico triunfan en el Tribunal Federal; Derrotan esquema sindical que despojaba a empleados disidentes de sus beneficios de salud
Los empleados defienden exitosamente el derecho bajo Janus v. AFSCME a abstenerse de apoyar a sindicato indeseado
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San Juan, PR (26 de septiembre de 2024) – Once empleados civiles del Negociado de la Policía de Puerto Rico (NPPR) han obtenido una decisión favorable en su demanda de clase federal contra su patrono y el Sindicato de Empleados Civiles Organizados. La demanda les imputó a ambas entidades discriminar ilegalmente contra los empleados al despojarlos de un beneficio de salud brindado por el patrono por negarse a afiliarse al sindicato. Los empleados, que argumentaron que esta táctica sindical violaba sus derechos y el de otros empleados del NPPR bajo la Primera Enmienda de abstenerse de afiliarse a un sindicato indeseado, recibieron asistencia legal gratuita en su caso por parte de los abogados de la Fundación Nacional del Derecho al Trabajo.
Los demandantes, Vanessa Carbonell, Roberto Whatts Osorio, Elba Colón Nery, Billy Nieves Hernández, Nélida Álvarez Febus, Linda Dumont Guzmán, Sandra Quiñones Pinto, Yomarys Ortiz González, Janet Cruz Berrios, Carmen Berlingeri Pabón y Merab Ortiz Rivera, radicaron su demanda en el Tribunal de Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico en el 2022. Ellos invocaron sus derechos en virtud de la decisión del Tribunal Supremo de Janus v. AFSCME ganada por la Fundación en el 2018, en la que los jueces sostuvieron que obligar a los empleados públicos a unirse o financiar un sindicato viola la Primera Enmienda. Janus también estableció que los oficiales sindicales sólo pueden cobrar las cuotas sindicales de un servidor público que haya renunciado a su derecho de no pagar bajo la Primera Enmienda.
El Tribunal de Distrito estuvo de acuerdo con los demandantes en una decisión del 19 de septiembre. Encontró que el NPPR efectivamente le había despojado un beneficio de salud a los empleados después de haber ejercido su derecho bajo Janus de no afiliarse ni pagar cuotas al Sindicato de Empleados Civiles Organizados, un sindicato que no querían y que nunca pidieron. “Esto es represalia por el ejercicio de los derechos post-Janus bajo la Primera Enmienda de la Constitución de empleados no unionados a no afiliarse, o simplemente discrimen”, dijo el Tribunal.
“El [NPPR] no puede tomar represalias por desafiliación o falta de apoyo al sindicato del sector público ni puede adoptar, — o como aquí, interpretar — un [contrato sindical] de una manera que permita la discriminación contra miembros no unionados”. continuó el Tribunal.
El Negociado de la Policía limitó el acceso al cuidado médico debido a las objeciones de los empleados hacia el sindicato
Según la demanda original de los demandantes, todos ellos ejercieron su derecho bajo Janus a optar por no participar en el sindicato en varias ocasiones después de la decisión de Janus del 2018. Cada uno de ellos comenzó a notar que a medida que las cuotas dejaron de deducirse de sus cheques de pago, también dejaron de recibir un beneficio de $25 al mes pagado por el patrono destinado a ayudar a los empleados a pagar el seguro médico.
“[E]l Sindicato, a través de su presidente, Jorge Méndez Cotto, solicitó al NPPR que dejara de otorgar la contribución adicional de $25 mensual del patrono a cualquier miembro de la unidad colectiva que se opusiera a la afiliación [compulsoria]…”, dice la demanda.
“Los demandantes están listos, dispuestos y son capaces de adquirir beneficios de seguro médico adicionales y de mayor calidad con la contribución adicional del empleador que se les niega”, lee la demanda. “Si no fuera por la política discriminatoria descrita anteriormente, comprarían un seguro médico de mejor calidad.”
La decisión del Tribunal de Distrito ordena al sindicato y al patrono a detener el esquema discriminatorio
La decisión del Tribunal de Distrito, además de declarar que la táctica del NPPR y el Sindicato de Empleados Civiles Organizados es inconstitucional, ordena un injunction judicial para impedir que los funcionarios del NPPR sigan reteniendo el beneficio de Carbonell y los demás empleados.
“Janus consagró un principio muy simple: que los oficiales sindicales deben convencer a los servidores públicos a que apoyen su organización y sus actividades de forma voluntaria, y utilizar el poder del gobierno para forzar dicho apoyo es una infracción obvia a los principios de libre asociación de la Primera Enmienda”, comentó el Presidente de la Fundación Nacional de Derecho al Trabajo Mark Mix. “Reducir el acceso de la Sra. Carbonell y sus compañeros de trabajo al cuidado médico sólo porque no estaban de acuerdo con la agenda del sindicato es una violación atroz de ese principio, y los abogados de la Fundación estuvieron contentos de asistirlos en su victoria frente a ese esquema”.