Pregunta: ¿Me pueden obligar a hacerme miembro del sindicato o a pagarle cuotas?
Respuesta: No se le puede obligar a hacerse miembro del sindicato en ningún estado.
Algunos estados han aprobado leyes que requieren o autorizan a los empleadores públicos y a los sindicatos a negociar acuerdos, los cuales les obligan a todos los empleados a hacerse miembros del sindicato o a pagar el equivalente de cuotas sindicales como una condición de empleo.
No obstante, debido a Abood v. Detroit Board of Education, 431 U.S. 209 (1977), una demanda de la Primera Enmienda que fue apoyada por la Fundación, no se les puede requerir a los empleados públicos que paguen más que una cuota sindical (típicamente llamada una"comisión de agencia") que equivale a su parte de lo que el sindicato pueda comprobar que son los gastos para la negociación colectiva, la administración del contrato y el ajuste de agravios.
Excepto en casos extraordinarios, los costos del sindicato para la negociación colectiva, la administración del contrato y el ajuste de agravios no equivalen la cantidad de las cuotas.
Usted tiene el derecho de objetar y obtener una reducción a sus pagos forzosos de comisión de agencia para que no incluyan la parte de las cuotas que se usan para propósitos distintos a las negociaciones colectivas, a la administración del contrato y al ajuste de agravios.
El empleador y el sindicato deben establecer ciertos procedimientos para salvaguardar su derecho a pagar solamente una cuota limitada al sindicato. Estas salvaguardas incluyen darle:
- Información financiera auditada acerca de cómo se calculó la cantidad de la comisión de agencia;
- La oportunidad de cuestionar la cantidad de la comisión de agencia ante una persona responsable de tomar decisiones imparcial; y,
- El derecho a poner la cantidad cuestionada de la comisión de agencia en una cuenta para que el sindicato no pueda usar su dinero de manera ilícita mientras que la decisión sobre la cantidad adecuada de la comisión de agencia está pendiente.
Su derecho a salvaguardas adecuadas está fundado en Chicago Teachers Union v. Hudson, 475 U.S. 292 (1986), otra demanda apoyada por la Fundación.
Si trabaja en un estado con Derecho al Trabajo, no solamente tiene el derecho de abstenerse de unirse al sindicato, sino que no se le puede obligar a pagarle nada a menos que usted decida unirse al sindicato.
Haga clic aquí si desea ver una lista de los 24 estados con Derecho al Trabajo.
Si desea enterarse más acerca de sus derechos legales como empleado del gobierno estatal o local, haga clic en la pregunta adecuada de las siguientes:
- ¿Me pueden obligar a hacerme miembro del sindicato o a pagarle cuotas
?- ¿Cómo puedo renunciar a mi membresía en el sindicato?
- ¿Cómo puedo evitar que se usen mis cuotas para actividades políticas y
otras no relacionadas con la negociación?- ¿Qué pasa si tengo objeciones religiosas para unirme al sindicato o
para apoyarlo económicamente?- ¿Qué hago si soy víctima de la violencia sindical?
- ¿Qué pasa si quiero trabajar mientras hay una huelga?