A todos los empleados del Gobierno Federal, incluyendo a los empleados del Servicio Postal, se les garantiza por ley el derecho de abstenerse de la membresía en un sindicato. Véase 5 U.S.C. § 7102 (generalmente empleados federales); 39 U.S.C. § 1209(c) (empleados postales). (U.S.C. son las siglas para United States Code ("Código de los Estados Unidos") Eso significa que no se le puede obligar a que siga siendo miembro del sindicato o a seguir pagando cuotas sindicales, sin importar dónde esté trabajando.
A los empleados del Gobierno Federal también se les garantiza por ley el derecho a abstenerse de ayudar a un sindicato. Véase 5 U.S.C. § 7102 (generalmente empleados federales); 39 U.S.C. § 1209(c) (empleados postales). Esto significa que no se le puede obligar a pagarle cuotas al sindicato a menos que se haya hecho miembro del sindicato por cuenta propia.
Si usted no es miembro, aún queda amparado por el convenio colectivo laboral que se ha acordado entre su empleador y el sindicato, y el sindicato está obligado a representarlo. Cualquier prestación que su empleador le otorgue en conformidad con el convenio colectivo laboral (por ejemplo, salario, antigüedad, vacaciones, pensiones, seguro médico) no es afectada por el hecho de que no sea miembro del sindicato. (Si el sindicato ofrece algunas prestaciones “solo para miembros”, es posible que se le excluya de recibir estos.)
Si no es miembro, es posible que no pueda participar en las elecciones ni en las juntas del sindicato, votar en elecciones para la ratificación de negociación colectiva o participar en otras actividades “internas” del sindicato. Sin embargo, el sindicato no le puede aplicar medidas disciplinarias por cualquier cosa que haga mientras no es miembro del sindicato.
Si es miembro del sindicato actualmente, tiene el derecho a renunciar. Si ha autorizado una deducción de su sueldo para las cuotas, también tiene que notificarle a su empleador que desea retirar esa autorización. Si firmó la autorización hace menos de un año o si se renueva automáticamente cada año, es posible que la suspensión no surta efecto hasta el final del año actual de autorización. Es recomendable obtener una copia de su autorización de nómina y revisarla.