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Las uniones en ocasiones tratan de imponer límites a los derechos que tiene un miembro para renunciar su membresía. Varios tribunales federales han dictaminado que la primera enmienda salvaguarda el derecho de un empleado de renunciar a su membresía en cualquier momento. Algunos estados, aunque no todos, también tienen leyes que le garantizan a los empleados públicos el derecho a renunciar.

Como desafiliado, usted tendría un derecho de primera enmienda de no tener que pagarle a un sindicato, a menos que haya consentido afirmativamente a pagar y haya renunciado de manera clara e inteligente a sus derechos constitucional bajo la primera enmienda a no apoyar económicamente a un sindicato.

La decisión de renunciar es suya y solamente suya. Además de no tener ninguna obligación financiera hacia la unión, como desafiliado usted no estaría sujeto a las reglas de la unión ni a su disciplina.

Si usted renuncia a la membresía en una unión y deja de pagar cuotas pero su patrono tiene un convenio colectivo, la unión como quiera estaría requerida a representarlo justamente y sin discrimen en cualquier asunto que esté sujeto al contrato de negociación colectiva y no se le podría denegar beneficio alguno en su contrato de empleo por razón de su desafiliación de la unión.

Por otro lado, como desafiliado, usted probablemente no pueda votar en torno a la ratificación del contrato de convenio colectivo o en las elecciones de los oficiales de la unión. Podrían también haber otros beneficios exclusivamente reservados para los afiliados a la unión al amparo de la constitución de la unión o sus reglamentos, los cuales no están disponibles para los no afiliados.

Debido a que usted trabaja para un patron público, como resultado de Janus v. AFSCME, usted no tendría obligación alguna hacia la unión luego de haber renunciado porque la ley estatal o la disposición contractual de cuotas compulsorias son inconstitucionales. Esto es el caso aunque una ley estatal o el contrato entre su patrono y la unión contenga una disposición obligándolo a pertenecer a la unión o a pagar cuotas sindicales.

No obstante, si usted como miembro de la unión firmó un permiso para que le descuenten cuotas sindicales, dicha autorización podría contener una limitación en torno a cuándo puede ser revocada. En tal escenario, usted debe solicitar [enlace] la asesoría de un abogado de la Fundación en cuanto a si la limitación puede ser sostenida.

Si usted desea ver una muestra de una carta solicitando la renuncia de membresía y revocando la autorización para el descuento de cuotas sindicales, oprima aquí. Debe verificar si la constitución o reglamentos de su unión especifican a quién la carta debe ser dirigida. Si usted decide renunciar y revocar la autorización para el descuento de cuotas sindicales, mantenga copias de las cartas. Debe usted enviar dichas cartas por correo certificado con acuse de recibo, para que así la unión y el patrono no puedan alegar que nunca las recibieron.

Si la unión y/o el patrono no honran su pedido de renuncia y desautorización del descuento de cuotas sindicales, debe usted contactar la Fundación inmediatamente si desea obtener asistencia. Puede que haya un límite de tiempo en torno a cuándo se podrían radicar reclamaciones por sus derechos. Por lo tanto, es importante ejercer las reclamaciones prontamente.

Esta información no tiene como objetivo el abogar a favor de que usted renuncie de su unión o que revoque su autorización para el descuento de cuotas sindicales. Esto simplemente tiene como fin explicarle sus derechos.


Si desea enterarse más acerca de sus derechos legales como empleado del gobierno estatal o local, haga clic en la pregunta adecuada de las siguientes: